II-. El presente incidente deviene de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 25 veinticinco de marzo de 2019 dos mil diecinueve, en cuyo resolutivo segundo, se advierte que se condenó al demandado al pago de la cantidad de $242,679.55 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 55/100 MONEDA
Enel sistema mexicano como tal, no existe el juicio 100% oral, ya que aunque así lo señala el Código de Comercio, es decir, Juicio Mercantil Oral, aún los trámites se interponen y substancian mediante escritos, únicamente las audiencias se desahogan ante el juez de la causa de manera oral, audiencias que son grabadas, y pueden servir artculo182 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril del presente ao, mismo AMPARO ADHESIVO respecto del JUICIO DE GARANTAS promovido por el C. _____, parte vencida en sentencia de fecha 3 de abril de 2013, dictada por el C. Juez Sexagsimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del juicio Comoconsecuencia de dichas actitudes del administrador de la copropiedad, me veo en la penosa necesidad de iniciar el proceso que en derecho corresponde, por lo que solicito que llegando el momento procesal oportuno, al momento de emitir la resolución que en derecho corresponde se declare con lugar el JUICIO POR LA VÍA ORAL DE RENDICÓN DE PRESUNCIONALLEGAL Y HUMANA. – Consistente en todas las presunciones que establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho . 64 453 292 455 472 41 369 436